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Cargadores eléctricos en condominios

14 de octubre de 2026 por
Cargadores eléctricos en condominios
Oscar Quesada

Vehiculos electricos cargandose en centro de carga

La movilidad eléctrica plantea una necesidad cada vez más frecuente en los condominios: contar con un lugar seguro para cargar el vehículo. La serie oficial del MINAE muestra que el acumulado de automóviles eléctricos pasó de 8.889 en 2023 a 18.536 en 2024, más del doble en un año. Ese crecimiento invita a las comunidades a anticipar cómo atenderán las solicitudes de instalación. Estadísticas del MINAE.

Instalar un cargador exige valorar el proyecto completo: el suministro eléctrico, el recorrido de los cables, las obras necesarias, los espacios afectados y las responsabilidades posteriores. Cuando la solución interviene áreas comunes, debe obtenerse la autorización condominal correspondiente, además de cumplir los requisitos municipales y eléctricos aplicables.

La normativa contempla la recarga eléctrica en condominios

El artículo 31 del Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Decreto Ejecutivo N.° 45214-MIVAH-MEIC-TUR, contempla centros de recarga para vehículos eléctricos sujetos a la normativa correspondiente. Este reglamento sustituyó al anterior Decreto 32303 de 2005. Reglamento ejecutivo vigente.

Por su parte, el artículo 15 de la Ley 7933 permite establecer servicios de uso exclusivo a costa del propietario, siempre que no perjudiquen ni estorben a los demás ni comprometan la seguridad del condominio. Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.

La posibilidad de contar con recarga debe evaluarse junto con las condiciones concretas del inmueble. Un estacionamiento privado puede necesitar alimentación mediante ductos, pavimentos o instalaciones compartidas. Por eso, la revisión debe abarcar tanto la ubicación del cargador como todo su recorrido eléctrico.

Cuándo se necesita aprobación de la Asamblea

El artículo 64 del Decreto Ejecutivo 45214 exige que las obras en áreas comunes de condominios existentes sean aprobadas por la Asamblea de Condóminos, respetando las distribuciones de áreas comunes requeridas por la normativa.

El mismo artículo establece una excepción para determinadas obras urgentes relacionadas con seguridad, salubridad o exigencias normativas o judiciales. La conveniencia de instalar un cargador particular no constituye, por sí sola, esa urgencia. Artículo 64 del reglamento ejecutivo.

Cuando se propone una nueva excavación, el artículo 27, inciso b), numeral 2, de la Ley 7933 prevé aprobación mediante votos que representen al menos dos terceras partes del valor total del condominio. Otras decisiones pueden tener mayorías distintas según su alcance; el artículo 14 regula, por ejemplo, las mejoras necesarias y útiles.

Los votos se computan por el porcentaje de valor de cada propiedad, conforme al artículo 24. El quórum para celebrar una reunión y la mayoría necesaria para aprobar una obra son requisitos diferentes. Ley 7933, artículos 14, 24 y 27.

Antes de convocar, conviene definir exactamente qué se someterá a votación: una instalación particular, una canalización compartida, una primera etapa de infraestructura o una estación de uso común. La propuesta debe permitir a los propietarios comprender qué se construirá, cuánto costará y cómo afectará al condominio.

Planificar para el aprovechamiento común

La infraestructura de recarga debería planificarse considerando a la comunidad y sus necesidades futuras. Autorizar recorridos independientes sin una visión general puede provocar nuevas aperturas del pavimento, ocupación desordenada de ductos o conflictos por la capacidad eléctrica disponible.

Este enfoque permite considerar distintas soluciones:

AlternativaQué conviene evaluar
Cargadores privados con canalización compartidaRutas comunes ordenadas, capacidad disponible y condiciones para incorporar nuevos usuarios.
Estación de recarga de uso comúnAcceso, turnos, medición, mantenimiento y recuperación de costos.
Solución mixtaCombinación de puntos privados y compartidos según la distribución de estacionamientos y la demanda.

El aprovechamiento común puede consistir en proteger las redes, reducir intervenciones repetidas y facilitar futuras instalaciones, aunque cada residente tenga su propio equipo.

No es obligatorio que todos los cargadores sean de uso colectivo. La planificación debe respetar la posibilidad de servicios privados reconocida por la ley. El objetivo es integrar esas solicitudes de manera segura y equitativa, sin que la primera instalación impida atender a otros propietarios.

Como criterio de planificación, conviene estudiar rutas ampliables, espacios disponibles en ductos, acceso para mantenimiento y formas de distribuir la potencia cuando aumente el número de usuarios. Estas decisiones deben surgir de una evaluación técnica del inmueble.

Los permisos municipales dependen del alcance de la obra

La instalación puede incluir excavaciones, bases para pedestales, perforaciones, canalizaciones o modificaciones eléctricas. Su clasificación debe evaluarse por esas características.

El artículo 83 bis de la Ley de Construcciones contempla obras menores que no excedan diez salarios base y permite, bajo sus condiciones, prescindir de la autorización profesional prevista en el artículo 83. Mantiene la licencia municipal y encarga a cada municipalidad regular el procedimiento. También contempla exclusiones relacionadas con modificaciones de sistemas y riesgos, según el criterio técnico municipal. Ley de Construcciones, artículo 83 bis.

Por ello, corresponde consultar al departamento municipal competente con una descripción completa del proyecto. Conviene acreditar:

  • La clasificación y el trámite aplicable.

  • Los planos, croquis y documentos exigibles.

  • Las licencias y condiciones necesarias antes de ejecutar.

La referencia del artículo 64 al régimen de obras menores permite considerar requisitos proporcionados. No dispensa expresamente la aprobación de Asamblea. Además, el artículo 76 de la Ley de Construcciones establece que las licencias municipales dejan a salvo los derechos de terceros. Artículos 76 y 83 bis.

La capacidad eléctrica debe revisarse antes de instalar

Tener un medidor individual no demuestra que el tablero, la acometida o los conductores existentes puedan atender la nueva carga. La evaluación debe considerar la instalación actual y los elementos que se incorporarán.

El CFIA explica que los proyectos requieren estudios preliminares y que los planos de remodelaciones o ampliaciones deben mostrar, mediante un diagrama unifilar, los elementos existentes y los nuevos sistemas. Orientación oficial del CFIA sobre instalaciones existentes y ampliaciones.

Como información para evaluar el proyecto, recomendamos documentar:

  • El punto de alimentación y la forma de medir el consumo.

  • La capacidad disponible y las características del cargador.

  • Los conductores, canalizaciones, protecciones y puesta a tierra.

  • La protección del equipo frente a humedad, impactos y condiciones del estacionamiento.

  • Los responsables del diseño, ejecución y verificaciones correspondientes.

El cumplimiento debe valorarse conforme al Código Eléctrico de Costa Rica, oficializado mediante el Decreto Ejecutivo 36979-MEIC y sus reformas. El profesional competente debe determinar los requisitos específicos del proyecto y los trámites aplicables. Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico.

Si el diseño necesita modificar la acometida, la medición o las condiciones del suministro, corresponde coordinar con la empresa distribuidora.

Qué conviene presentar antes de someter el proyecto a votación

Una propuesta clara facilita una decisión informada. Como expediente de evaluación, recomendamos reunir:

  1. Descripción y ubicación: estacionamientos involucrados, recorrido y espacios afectados.

  2. Evaluación eléctrica: capacidad disponible, alimentación, medición y especificaciones del sistema.

  3. Método constructivo: identificación de servicios existentes, excavación, protección, relleno y restitución.

  4. Presupuesto: equipos, obras, trámites, supervisión y costos posteriores.

  5. Plan de ejecución: plazos, seguridad de accesos y coordinación de trabajos.

  6. Responsabilidades: reparación de daños, mantenimiento, garantías y atención de fallas.

  7. Posibilidad de ampliación: condiciones para incorporar nuevos usuarios.

  8. Trámites aplicables: criterio municipal, permisos y documentación técnica correspondiente.

Esta relación es una recomendación para organizar la evaluación. Los requisitos obligatorios deben determinarse conforme a la normativa aplicable y al alcance de la obra.

Qué debería dejar definido el acuerdo de Asamblea

El acuerdo debería identificar el proyecto aprobado y establecer condiciones verificables de ejecución. Conviene documentar:

  • La ruta y los espacios autorizados.

  • La titularidad de equipos e infraestructura.

  • Quién pagará instalación, consumo, mantenimiento y reparaciones.

  • Las condiciones para futuras conexiones.

  • Las obligaciones de reposición de las áreas intervenidas.

  • Los permisos y documentos que deben acreditarse antes del inicio.

  • La supervisión y entrega final de la instalación.

En una solución compartida también deben definirse el acceso, los turnos y la forma de registrar el uso. Planificar para el bien común exige claridad sobre los costos: compartir infraestructura no implica asumir automáticamente el consumo particular de un residente.

Cómo avanzar con una solicitud de instalación

La administración puede organizar la revisión, reunir la información disponible del inmueble y coordinar la presentación del proyecto al órgano competente. El artículo 30 de la Ley 7933 le atribuye el cuidado de bienes y servicios comunes y la ejecución de acuerdos de Asamblea. Artículo 30 de la Ley 7933.

Para una instalación que intervenga áreas comunes, el camino debe integrar la evaluación técnica, la aprobación condominal y los trámites públicos aplicables. La secuencia concreta debe coordinarse según los requisitos de cada trámite, antes de comenzar las obras.

Un proyecto bien documentado permite a la Asamblea decidir sobre una solución concreta. Una planificación común permite, además, atender la solicitud actual y preparar al condominio para las que vendrán.

ADICON participó en Evolución PYME 2026